sábado, septiembre 21, 2024

Circular Externa 20244200000317

 

El Ministerio de Transporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio
nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas,
proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para
todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087
de 2011.
En respuesta a los múltiples reclamos de usuarios del servicio de Revisión Técnico-Mecánica,
especialmente de propietarios de vehículos matriculados como motocicletas con un cilindraje
inferior a 50cm³, quienes reportan que ciertos Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se han
negado a realizar la revisión técnico-mecánica de dichos vehículos, se considera necesario aclarar la
Circular Externa 20244200000317 del 5 de junio de 2024. Esta aclaración busca evitar confusiones
de interpretación y permitir que los Centros de Diagnóstico Automotor presten el servicio de
Revisión Técnico-Mecánica, cumpliendo con las reglas del servicio de acreditación y sin temor a
perder la acreditación por parte del ente acreditador, el Organismo Nacional de Acreditación de
Colombia (ONAC).
Por lo tanto, se busca asegurar que los CDAs operen con total certeza jurídica y mantengan la
confianza en el cumplimiento de los requisitos de acreditación establecidos. A continuación, se
realizan las siguientes aclaraciones para una adecuada interpretación y aplicación de la normativa
vigente.

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