Señores
Propietarios, Gerentes y Representantes
Centros de Diagnostico Automotor- CDA
País
Cordial saludo;
La Agremiación ACEDAN, informa a los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA que la Corte
Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, y en el caso de los
literales c, d y e fueron declarados exequibles bajo el entendido que el propietario del vehículo
podrá ser sancionado cuando en el procedimiento administrativo sancionatorio resulte probado
que de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.
El alto tribunal explicó que el propietario de un vehículo automotor deberá velar porque circule
habiendo adquirido el SOAT y realizado la Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes
en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al
Código Nacional de Tránsito. Así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule
por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y
respetando la luz roja del semáforo.
En conclusión, este fallo favorece la posibilidad de uso de tecnología por parte de las autoridades
nacionales como lo es la foto detección y por ello la agremiación seguirá impulsando su agenda
con a intención que se masifique este medio de control en las vías nacionales.