DECRETO:
1595
1595
2015
INDUSTRIA Y COMERCIO
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.
La principal medida que tomamos como institución, es estar de la mano con las entidades regulatorias para buscar la manera más efectiva de cumplir con lo establecido por los organismos.
Acompañamos a nuestros asociados para la implementación adecuada de las leyes
Realizar de una manera efectiva la interpretación de las leyes emitidas por el gobierno
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ACEDAN aboga por los intereses comunes de los Organismos de Apoyo al Transito (Centros de Diagnostico Automotor- CDA, Centros de Enseñanza Automovilística- CEA, Centros de Reconocimiento de Conductores- CRC y Centros Integrales de Atención- CIA).
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octubre 19, 2024
octubre 18, 2024
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