• DECRETO:

    1479

  • AÑO:

    2014

  • ORGANISMO:

    PRESIDENCIA

DECRETO 1479 DE 2014

 ¿ Qué dice el decreto 1479 ?

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito que debe efectuar la Superintendencia de Puertos y Transporte; así como también el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito.

 Datos de interés del decreto 1479

  • La intervención consistirá en un conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los Organismos de Tránsito, con la finalidad de garantizar la correcta y eficaz atención a los usuarios. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá ordenar la intervención de un Organismo de Tránsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales:

     

    a) Cuando su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas y/o bienes;

     

    b) Se altere o modifique la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este;

     

    c) Se expidan certificados en categorías o servicios no autorizados;

     

    d) Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados al servicio o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros;

     

    e) Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio.

     

    f) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

     

    g) Se varíen las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte.

     

    h) Se permita la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Que buscamos en ACEDAN

  • La principal medida que tomamos como institución, es estar de la mano con las entidades regulatorias para buscar la manera más efectiva de cumplir con lo establecido por los organismos.

  • Acompañamos a nuestros asociados para la implementación adecuada de las leyes

  • Realizar de una manera efectiva la interpretación de las leyes emitidas por el gobierno

  • Velar para que nuestros asociados tengan la información correcta y en el momento justo.

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Cual es la función de ACEDAN?

ACEDAN aboga por los intereses comunes de los Organismos de Apoyo al Transito (Centros de Diagnostico Automotor- CDA, Centros de Enseñanza Automovilística- CEA, Centros de Reconocimiento de Conductores- CRC y Centros Integrales de Atención- CIA).

En donde nos representa ACEDAN?

ACEDAN participa de convocatorias realizadas por entidades como: Presidencia de la Republica, Congreso de la Republica, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación, Organismos Nacional de Acreditación- ONAC, Concesión RUNT, entre otras.

Hace cuanto existe ACEDAN?

Con más de 20 años en el sector y cada día comprometidos con nuestros asociados.

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